FISCALES

Artículo I.7o.C.6 K (10a.). "REPORTE FIEL" EN TRATÁNDOSE DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

"REPORTE FIEL" EN TRATÁNDOSE DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

La fiel reproducción de información no da lugar a responsabilidad para el comunicador, ni para los demás sujetos que la difunden en pro del interés público, aun en los casos en que no sea correcta y pueda dañar el honor de algún servidor público e, incluso, el de una persona privada. Esto, pues en una sociedad democrática el debate debe ser fluido y amplio y, por ende, la publicidad de la información proveída por terceros no debe verse restringida por la amenaza de responsabilidad al informador simplemente por transcribir lo manifestado por otro, al implicar una limitación innecesaria que impide el derecho de las personas a estar informadas. Lo anterior, deriva del principio décimo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión elaborada por la Relatoría Especial constituida dentro de la Organización de Estados Americanos (aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000), mediante la cual se interpretó el precepto 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se aplica en ejercicio del control de convencionalidad a que refieren los dispositivos legales 1o. y 133 constitucionales, en atención a que en los artículos 6o. y 7o. de nuestra Carta Magna, y en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no existe disposición legal sobre ese tema.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002634

Clave: I.7o.C.6 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2184

Precedentes

Amparo directo 656/2012. Tomás Yarrington Ruvalcaba. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María Antonieta Castellanos Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.C.6 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.C.6 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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