Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fiel reproducción de información no da lugar a responsabilidad para el comunicador, ni para los demás sujetos que la difunden en pro del interés público, aun en los casos en que no sea correcta y pueda dañar el honor de algún servidor público e, incluso, el de una persona privada. Esto, pues en una sociedad democrática el debate debe ser fluido y amplio y, por ende, la publicidad de la información proveída por terceros no debe verse restringida por la amenaza de responsabilidad al informador simplemente por transcribir lo manifestado por otro, al implicar una limitación innecesaria que impide el derecho de las personas a estar informadas. Lo anterior, deriva del principio décimo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión elaborada por la Relatoría Especial constituida dentro de la Organización de Estados Americanos (aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000), mediante la cual se interpretó el precepto 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se aplica en ejercicio del control de convencionalidad a que refieren los dispositivos legales 1o. y 133 constitucionales, en atención a que en los artículos 6o. y 7o. de nuestra Carta Magna, y en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no existe disposición legal sobre ese tema.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002634
Clave: I.7o.C.6 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2184
Amparo directo 656/2012. Tomás Yarrington Ruvalcaba. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María Antonieta Castellanos Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.A.6 A (10a.). RENTA. EL PLAZO PARA INVERTIR EL MONTO EQUIVALENTE A LA UTILIDAD SUJETA AL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN XVI, INCISO C), DE LA LEY DE LA MATERIA, SÓLO PUEDE PRORROGARSE SI ESA INVERSIÓN SE HACE DENTRO DE LOS PRIMEROS TREINTA MESES.
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Art. VI.1o.A. J/4 (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. DEBE DECRETARSE POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL, SI EN EL INCIDENTE RELATIVO EL JUEZ DE DISTRITO DICTA DOS INTERLOCUTORIAS DISTINTAS RESPECTO DE DIVERSAS AUTORIDADES RESPONSABLES, SIN ACTUALIZARSE PARA ELLO EL CASO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY DE AMPARO.
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