Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo segundo transitorio, fracción XVI, inciso c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé que los contribuyentes que tributan bajo el régimen señalado en tal fracción, cuentan con un plazo inicial de treinta meses para invertir el monto equivalente a la utilidad sujeta al pago del impuesto sobre la renta, en la adquisición de activos fijos, a fin de no pagar la mencionada contribución, el cual podrá prorrogarse por otro igual, previa autorización de las autoridades fiscales. Por tanto, el indicado plazo sólo podrá prorrogarse si los contribuyentes invirtieron dentro de los primeros treinta meses señalados, es decir, para obtener la prórroga es condición invertir dentro del primer plazo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002630
Clave: III.1o.A.6 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2136
Revisión fiscal 152/2012. Administrador Local Jurídico de Guadalajara. 18 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Jacqueline Molina González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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