FISCALES

Artículo IUS 801872. FIANZAS PENALES, COBRO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS PENALES, COBRO DE.

Los documentos que fundan y motivan el cobro de una fianza son aquellos que justifican la existencia y la exigibilidad del crédito, como son el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza, esto es, que no se encuentra entre dichos documentos el relativo a la constancia de notificación del último de los acuerdos mencionados. Desde el punto de vista fiscal, el acuerdo que ordena hacer efectiva la fianza es un auto de mandamiento en forma, o sea de ejecución, así que procesalmente esta clase de acuerdos no es necesario que se notifiquen previamente a su cumplimiento, sino que los mismos se hacen del conocimiento de los interesados en el momento de su ejecución. Además, no hay que olvidar que el acuerdo que manda hacer efectiva una fianza no es sino la consecuencia del requerimiento que se hizo a una compañía de fianzas para que presentara a su fiado, según se desprende del artículo 573 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, y si esta diligencia se entendió personalmente con la compañía fiadora, es claro que ésta tiene ya conocimiento de que está sujeta al procedimiento legal, tendiente a hacer efectiva la garantía que otorgó.

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Registro digital (IUS): 801872

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo en revisión 7323/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 24 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801872 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801872 de la J. Fiscales SCJN?

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