Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Los documentos que fundan y motivan el cobro de una fianza son aquellos que justifican la existencia y la exigibilidad del crédito, como son el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza, esto es, que no se encuentra entre dichos documentos el relativo a la constancia de notificación del último de los acuerdos mencionados. Desde el punto de vista fiscal, el acuerdo que ordena hacer efectiva la fianza es un auto de mandamiento en forma, o sea de ejecución, así que procesalmente esta clase de acuerdos no es necesario que se notifiquen previamente a su cumplimiento, sino que los mismos se hacen del conocimiento de los interesados en el momento de su ejecución. Además, no hay que olvidar que el acuerdo que manda hacer efectiva una fianza no es sino la consecuencia del requerimiento que se hizo a una compañía de fianzas para que presentara a su fiado, según se desprende del artículo 573 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, y si esta diligencia se entendió personalmente con la compañía fiadora, es claro que ésta tiene ya conocimiento de que está sujeta al procedimiento legal, tendiente a hacer efectiva la garantía que otorgó.
---
Registro digital (IUS): 801872
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 31
Amparo en revisión 7323/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 24 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801871. FIANZAS, COBRO DE LAS.
Siguiente
Art. III.1o.A.6 A (10a.). RENTA. EL PLAZO PARA INVERTIR EL MONTO EQUIVALENTE A LA UTILIDAD SUJETA AL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN XVI, INCISO C), DE LA LEY DE LA MATERIA, SÓLO PUEDE PRORROGARSE SI ESA INVERSIÓN SE HACE DENTRO DE LOS PRIMEROS TREINTA MESES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo