FISCALES

Artículo X.A.T.7 A (10a.). RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO. NO DA POR CONCLUIDO EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO. NO DA POR CONCLUIDO EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.

La resolución que declara sin materia el recurso de revisión previsto en el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco o, en su caso, lo desecha, es una resolución que da por concluido el juicio para efectos de la procedencia del amparo directo, pues deja firme la sentencia recurrida, al no haber abordado la autoridad responsable el estudio de los agravios; sin embargo, ello no ocurre cuando la Sala responsable declara sin materia el mencionado recurso, porque la sentencia impugnada se dejó sin efectos con motivo del amparo concedido en su contra, y en su lugar se dictó otra, pues en su contra el particular podrá promover el juicio de amparo o, en su caso, la autoridad demandada podrá interponer nuevamente el recurso de revisión y, por ende, la hipótesis descrita no encuadra en los lineamientos establecidos en el artículo 158 de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002638

Clave: X.A.T.7 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2187

Precedentes

Amparo directo 767/2012. José de Luz Aguilar Custodio y otros. 15 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretaria: Julieta Ramírez Fragoso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.A.T.7 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo X.A.T.7 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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