Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución que declara sin materia el recurso de revisión previsto en el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco o, en su caso, lo desecha, es una resolución que da por concluido el juicio para efectos de la procedencia del amparo directo, pues deja firme la sentencia recurrida, al no haber abordado la autoridad responsable el estudio de los agravios; sin embargo, ello no ocurre cuando la Sala responsable declara sin materia el mencionado recurso, porque la sentencia impugnada se dejó sin efectos con motivo del amparo concedido en su contra, y en su lugar se dictó otra, pues en su contra el particular podrá promover el juicio de amparo o, en su caso, la autoridad demandada podrá interponer nuevamente el recurso de revisión y, por ende, la hipótesis descrita no encuadra en los lineamientos establecidos en el artículo 158 de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002638
Clave: X.A.T.7 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2187
Amparo directo 767/2012. José de Luz Aguilar Custodio y otros. 15 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretaria: Julieta Ramírez Fragoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.16 K (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. CONFORME AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO EN EL EXAMEN DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LA QUEJOSA, DEBE ORDENARSE ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE PREVENIRLA PARA QUE ACLARE SI EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS RECLAMA EN FORMA DESTACADA UN PRECEPTO LEGAL TILDADO DE INCONSTITUCIONAL EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, AUN CUANDO EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO SOLICITADO EN CONTRA DEL ACTO DE APLICACIÓN DE DICHA NORMA.
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Art. I.7o.C.4 K (10a.). RESPONSABILIDAD POR EXPRESIONES QUE ATENTAN CONTRA EL HONOR DE SERVIDORES PÚBLICOS Y SIMILARES. DEMOSTRACIÓN DE SU CERTEZA EN EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
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