Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en la sentencia de amparo se califican infundados alguno o algunos conceptos de violación y, por diversa causa, otro u otros se estiman fundados, la negativa de la protección federal con base en los planteamientos que se declararon infundados no puede contenerse en los puntos resolutivos, toda vez que de acuerdo con la técnica de estudio que rige al amparo indirecto, tal proceder se adopta únicamente en aquellos casos en que exista pluralidad de actos reclamados y distintos sentidos de la decisión constitucional fijada en relación con cada uno de ellos. Por tanto, al no existir reenvío, el tribunal que conozca en revisión del juicio de amparo, al pronunciar la ejecutoria que corresponda, debe corregir de oficio esta circunstancia, a fin de dar certidumbre jurídica a la causa constitucional que ha sido juzgada.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002651
Clave: I.6o.T.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2228
Amparo en revisión 98/2012. Demetrio Ulises Rueda González. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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