Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Constituye un interés prioritario y específico de la sociedad que los establecimientos de entretenimiento público -que implican la aglomeración de personas-, cumplan con los requisitos mínimos de medidas de seguridad que impidan, en caso de una eventualidad, un daño en la integridad física de quienes acuden o laboran en ese lugar, así como con la regulación respecto de la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Consecuentemente, en términos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión provisional contra los efectos de una clausura decretada por incumplimiento a la regulación aplicable en materia de medidas de seguridad y venta de bebidas alcohólicas, a más de que, en el caso, el valor jurídico protegido por la citada hipótesis legal es mayor que el interés del quejoso en obtener recursos económicos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002666
Clave: III.2o.A.31 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2239
Queja 129/2012. Barmaur, S.A. de C.V. 1 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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