Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La autoridad administrativa está obligada a acompañar a su requerimiento los documentos que lo funden y motiven, y que no son otros que los que demuestren que la autoridad judicial requirió a la compañía de fianzas para que presentara a su fiado y no lo hizo.
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Registro digital (IUS): 801941
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 77
Amparo en revisión 3244/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Amparo en revisión 2621/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen II, página 63. Revisión Fiscal 155/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 12 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.31 A (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE UNA CLAUSURA DECRETADA POR INCUMPLIMIENTO A LA REGULACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
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Art. VII.2o.C.6 K (10a.). TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN, SI DE LAS CONSTANCIAS PROCESALES SE ADVIERTE QUE NO LE ASISTE DICHO CARÁCTER (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 41/98).
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