Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, la integración del Tribunal de lo Administrativo en ningún caso será de menos de seis Magistrados que presidan la Sala con residencia en la capital de la entidad. Por esa razón, contra el procedimiento de selección y designación de dichos juzgadores es improcedente otorgar la suspensión provisional, ya que se incumpliría la restricción prevista en el numeral 124, fracción II, de la Ley de Amparo, pues contra el interés social y orden público que subyacen en la designación de aquéllos, se privilegiaría el interés del particular, al interrumpirse el debido servicio de impartición de justicia, lo cual afectaría a la colectividad, al permitir que ese tribunal continuara en funciones sin la debida integración, con lo que se propicia inseguridad jurídica en perjuicio del gobernado, al ser factible que en el dictado de las sentencias se incurra en empates, dado que de conformidad con los artículos 80 y 102 de la Ley de Justicia Administrativa de dicha entidad, las sentencias que dicte el Pleno del mencionado órgano jurisdiccional se pronunciarán por unanimidad o por mayoría de votos, y el Magistrado que hubiese dictado la sentencia impugnada deberá abstenerse de votar y participar en la discusión del asunto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002667
Clave: III.2o.A.32 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2239
Incidente de suspensión (revisión) 653/2011. Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo del Congreso del Estado de Jalisco y otros. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2018, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 106/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 87/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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