FISCALES

Artículo IUS 801937. CONDONACION DE MULTAS. NO ES UN RECURSO QUE DEBA AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONDONACION DE MULTAS. NO ES UN RECURSO QUE DEBA AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD.

La condonación no es un recurso en contra de la imposición de multas, ya que basta leer la fracción I del artículo 51 del Código Fiscal, para notar que la expresada condonación puede solicitarse con posterioridad a que el Tribunal Fiscal hubiera fallado en definitiva, lo que evidentemente significa que no debe ser previa la solicitud de condonación a la demanda de nulidad. Además, no es un recurso que como tal esté expresamente previsto en el Código Fiscal de la Federación.

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Registro digital (IUS): 801937

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo en revisión 2373/57. Francisco Barbosa Sánchez. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801937 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801937 de la J. Fiscales SCJN?

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