Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La condonación no es un recurso en contra de la imposición de multas, ya que basta leer la fracción I del artículo 51 del Código Fiscal, para notar que la expresada condonación puede solicitarse con posterioridad a que el Tribunal Fiscal hubiera fallado en definitiva, lo que evidentemente significa que no debe ser previa la solicitud de condonación a la demanda de nulidad. Además, no es un recurso que como tal esté expresamente previsto en el Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 801937
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 43
Amparo en revisión 2373/57. Francisco Barbosa Sánchez. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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