Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto legal, al disponer que la Comisión Federal de Competencia podrá aplicar una multa hasta por el equivalente a 30000 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales, no establece una pena trascendental de las prohibidas por el artículo 22 constitucional, toda vez que dicha multa no afecta a terceros extraños ajenos a esas prácticas, es decir, no sanciona a las personas físicas por el simple hecho de ser representantes de las personas morales involucradas en dichas prácticas o por actuar por cuenta y orden de ellas, sino por participar directamente en la celebración a nombre de éstas o por su cuenta y orden en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, o no competidores entre sí, que alteren los procesos de competencia y libre concurrencia, mediante la implementación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
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Registro digital (IUS): 2002724
Clave: 2a. II/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1141
Amparo en revisión 468/2012. Noé Paredes Meza. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Amparo en revisión 325/2012. Jorge Luis Cárdenas Romo. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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