Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como las diligencias mencionadas quedan regidas por lo establecido en el "Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales", al aprobarse dicho procedimiento al dictarse la resolución presidencial, sin haber oído a los afectados, al contrario de lo que acontece en materia de dotación o restitución de ejidos, pueden ser reclamados en amparo el procedimiento indicado y la resolución presidencial que confirmó y tituló esos bienes y por ello, pudiendo ser combatidos dicho procedimiento y la resolución misma, la falta de audiencia a los afectados, con violación del artículo 14 constitucional, trae como consecuencia el otorgamiento del amparo, para el efecto de que, en el procedimiento anterior a la resolución, los interesados hagan valer sus derechos.
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Registro digital (IUS): 802019
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 21
Amparo en revisión 927/60. Eduardo García y coagraviados (acumulados). 10 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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