Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión alguna respecto a tales cuestiones, sino que debe ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo del requerimiento de pago, según que cumpla o no las formalidades legales que le son propias; por lo que independientemente de que el Juez del orden criminal se haya ajustado a la ley o la haya infringido, el Tribunal Fiscal de la Federación sólo está en aptitud de examinar si el requerimiento de pago que expide la tesorería, cumple o no los requisitos que justifica la legalidad del cobro, entre los que está el punto de si el acto administrativo se acompañó de los documentos relativos; de suerte que aun en el supuesto de que las actuaciones del Juez Penal estén apegadas a la ley, puede anularse el requerimiento administrativo si el mismo no cumple con las formalidades que le son propias.
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Registro digital (IUS): 802024
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 59
Amparo en revisión 6511/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 1 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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