FISCALES

Artículo 1a. XLIV/2013 (10a.). EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO PAGADO AL FISCO, EN EL CASO QUE EL PROPIO NUMERAL SEÑALA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO PAGADO AL FISCO, EN EL CASO QUE EL PROPIO NUMERAL SEÑALA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

El precepto citado prevé una prerrogativa de carácter personal e intransferible, pues se trata de un derecho concedido únicamente al sujeto activo principal de la relación jurídica tributaria que presentó la declaración del ejercicio y pagó la contribución respectiva y no a otro, salvo, en el caso de escisión, donde el derecho podrá dividirse entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se escinde; también precisa que para ejercer el referido derecho es necesario que el contribuyente efectivamente pague el impuesto sobre la renta y que éste sea mayor al impuesto al activo pagado. De lo anterior se concluye que el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que aplica a todos los contribuyentes ubicados dentro del supuesto normativo que establece sin distinción alguna; en otras palabras, todo sujeto que efectivamente pague el impuesto sobre la renta en el ejercicio de que se trate y que presente su declaración y pague el impuesto al activo podrá gozar de la prerrogativa indicada.

---

Registro digital (IUS): 2002789

Clave: 1a. XLIV/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 818

Precedentes

Amparo directo en revisión 2395/2012. 17 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XLIV/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XLIV/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. XLIV/2013 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. XLIV/2013 (10a.) FISCALES desde tu celular