FISCALES

Artículo 2a. VII/2013 (10a.). FACULTAD DE ATRACCIÓN. PROCEDE EJERCERLA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN EN QUE SE RECLAMAN ACTOS QUE TAMBIÉN SON MATERIA DE UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN TRÁMITE.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FACULTAD DE ATRACCIÓN. PROCEDE EJERCERLA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN EN QUE SE RECLAMAN ACTOS QUE TAMBIÉN SON MATERIA DE UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN TRÁMITE.

Si se encuentra en trámite una controversia constitucional en la que se impugna un acto que también es reclamado en un juicio de amparo, procede ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en dicho juicio, aun cuando sólo involucre cuestiones de las que ordinariamente correspondería conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito, a fin de evitar la emisión de sentencias contradictorias en relación con el mismo acto y poder aplicar, en su caso, lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 69 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que disponen que cuando exista conexidad entre controversias constitucionales y amparos en revisión puede aplazarse la resolución de éstos hasta en tanto se resuelvan aquéllas, siempre que se impugne el mismo acto.

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Registro digital (IUS): 2002791

Clave: 2a. VII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1162

Precedentes

Facultad de atracción 260/2012. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Nota: El criterio contenido en la presente tesis fue abandonado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la facultad de atracción 76/2013, de la cual derivó la tesis 2a. LXIII/2013 (10a.), de rubro: "FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL HECHO DE QUE ESTÉ EN TRÁMITE UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN LA QUE SE IMPUGNEN LOS MISMOS ACTOS QUE EN UN JUICIO DE AMPARO, NO IMPLICA QUE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN ESTE ÚLTIMO REVISTA LAS CARACTERÍSTICAS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA NECESARIAS PARA SU EJERCICIO [ABANDONO DE LA TESIS 2a. VII/2013 (10a.)] (*) que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 1113.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. VII/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. VII/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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