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Artículo P./J. 31/95 . COMPETENCIA EN AMPARO ENTRE TRIBUNALES UNITARIOS O JUECES DE DISTRITO. COMO DIRIMIR EL CONFLICTO POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA EN AMPARO ENTRE TRIBUNALES UNITARIOS O JUECES DE DISTRITO. COMO DIRIMIR EL CONFLICTO POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

Conforme al artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los conflictos de competencia que se susciten en los juicios de amparo, ya sea entre Tribunales Unitarios de Circuito o entre jueces de Distrito, debiéndose añadir que si los contendientes tienen distinta especialidad por materia o pertenecen a distinta jurisdicción, conocerá el Tribunal Colegiado en turno que tenga la misma especialidad por materia del que previno, si son de la misma jurisdicción, o el Tribunal Colegiado en turno que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno, si son de distinta jurisdicción, independientemente de la materia de especialización de los órganos judiciales, conforme al sistema expresamente señalado en la nueva ley, sin que pueda interpretarse que esa decisión corresponde a la Suprema Corte, pues es clara intención del legislador desahogarla de un gran número de conflictos de carácter secundario para que se dedique a su misión fundamental de ser guardián supremo del orden constitucional, independientemente de que el artículo 52, cuarto párrafo de la Ley de Amparo que otorga competencia a la Suprema Corte para resolver algunos conflictos competenciales quedó derogado por la disposición antes mencionada en los términos del artículo tercero transitorio de la ley orgánica citada.

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Registro digital (IUS): 200280

Clave: P./J. 31/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 26

Precedentes

Competencia 118/90. Suscitada entre el juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y el juez Octavo de Distrito en Materia Penal, ambos en el Distrito Federal. 4 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González.Competencia 212/94. Suscitada entre el juez Segundo de Distrito en Materia Penal y el juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 4 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 193/93. Suscitada entre el juez Quinto de Distrito en Materia Penal y el juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.Competencia 283/94. Suscitada entre el juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y el juez Sexto de Distrito en Materia Penal, ambos en el Distrito Federal. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro, hizo suyo el proyecto el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Indalfer Infante Gonzales.Competencia 147/95. Suscitada entre el juez Octavo de Distrito en Materia Penal y el juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 21 de agosto de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 31/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 31/95 del FISCALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 31/95 de la J. Fiscales SCJN?

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