Jurisprudencia · Novena Época · Pleno
El artículo 287 de la Ley Federal de Derechos, al disponer que están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento del espacio aéreo congestionado las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que realicen actividades aeronáuticas privadas, oficiales y de taxi aéreo, locales, nacionales o internacionales, por cada ocasión que aterricen en un aeropuerto que tenga operaciones mayores de cien mil vuelos comerciales anuales, medidas con base en las operaciones del año anterior, por el monto que arroje restar a la cantidad de 3'770,795 la que resulte de multiplicar el número máximo de asientos que la aeronave pueda contener, por el factor 19,847, viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, por dos motivos: primero, porque no considera como sujetos pasivos del tributo a las aeronaves que prestan servicio regular, no obstante que éstas, al igual que las obligadas al pago del derecho, realizan el hecho imponible; y segundo, porque tratándose de esta clase de derechos, debe existir una correlación entre el uso o aprovechamiento del bien de dominio público y el monto del derecho a pagar, de modo que es inequitativo que según la fórmula prevista en este precepto, las aeronaves de mayor tamaño paguen una cuota inferior a la que deban cubrir las naves de menor tamaño, siendo que éstas usan o aprovechan el espacio aéreo congestionado en menor medida que las primeras.
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Registro digital (IUS): 200281
Clave: P./J. 26/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 33
Amparo en revisión 1380/92. Taxi Aéreo de México, S.A. 27 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Blanca Parra Meza.Amparo en revisión 1458/92. Distribuidora Internacional de Productos Agrícolas, S.A. de C.V. 27 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga M. Sánchez Cordero. Secretario: Marco Antonio Rodríguez.Amparo en revisión 2161/93. Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V. 27 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.Amparo en revisión 1357/92. Aeroejecutivos de Baja California, S.A. de C.V. 29 de junio de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.Amparo en revisión 94/93. Jet Rent, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 26/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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