Jurisprudencia · Novena Época · Pleno
El artículo 144 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de 1991, establece el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto que determine un crédito fiscal para que el contribuyente garantice el interés fiscal cuando se impugna aquél a través del juicio de nulidad, y el plazo de cinco meses cuando se opte por agotar el recurso de revocación. Este precepto legal no viola el artículo 13 constitucional, puesto que su aplicación es para un número ilimitado e indefinido de personas y para todos los casos indeterminados que se encuentren comprendidos en su texto, esto es, que la norma se aplica a todos los contribuyentes en general sin distingo alguno, mientras esté vigente, y su validez no se extingue después de aplicarse a un caso concreto y determinado.
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Registro digital (IUS): 200282
Clave: P./J. 30/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 41
Amparo en revisión 618/92. Compañía Distribuidora de Regalos, S.A. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de quince votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.Amparo en revisión 913/92. Servicios Felusa, S.A. 17 de agosto de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 1035/92. Plaza Omni, S.A. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores.Amparo en revisión 1242/93. Industrial Kino, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Manuel Suárez Fragoso.Amparo en revisión 1864/93. Metales y Troquelados de México, S.A. de C.V. 11 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Manuel Suárez Fragoso.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 30/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 26/95 . ESPACIO AEREO CONGESTIONADO. EL ARTICULO 287 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE ESTABLECE LOS DERECHOS POR SU USO O APROVECHAMIENTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Art. P./J. 27/95 . INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ES INCONSTITUCIONAL POR VIOLAR LA GARANTIA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE).
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