Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En el plano de la función judicial donde se dirimen controversias, el interés superior del menor implica el reconocimiento de que el niño es una persona con intereses diferenciados que pueden coincidir con, pero no se reducen a, los de sus mayores. Por lo mismo, la coincidencia entre los intereses del menor de edad y los de su familia biológica no será algo lógicamente necesario, sino una situación normal y regular pero contingente que, ante el conflicto, exigirá la justificación puntual de la decisión judicial en cada caso concreto. En este entendido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que para acordar el retorno del menor de edad a la familia biológica en los casos en los que éste haya quedado en estado de desamparo, no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno o materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación en que se encuentre, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias: el tiempo transcurrido en la familia adoptiva; si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria; si se han desarrollado vínculos afectivos con ella; si obtiene en la familia adoptiva los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico; si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si la reinserción en el entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico.
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Registro digital (IUS): 2002813
Clave: 1a. LV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 822
Amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.Amparo directo en revisión 2554/2012. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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