Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la persona a quien se dirige una notificación personal o su representante no se localizan, en términos del segundo párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, esa diligencia se practicará con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino y, si se rehúsan a recibir el citatorio, se fijará por medio de instructivo. En cambio, cuando conforme al primer párrafo del citado precepto se deja citatorio para que el destinatario acuda a las oficinas de la autoridad dentro del plazo de seis días, a efecto de practicar en ese sitio la notificación y no lo hace, ésta deberá realizarse por estrados, al actualizarse el supuesto de "oposición a la diligencia" a que se refiere la fracción III del artículo 134 del citado código. Por tanto, para la procedencia de la notificación por estrados o por instructivo, cuando medie citatorio previo, debe atenderse al sujeto que se opone a la diligencia, es decir, si se trata, para el primer caso, del directamente interesado o de su representante o, en el segundo, de persona diversa que se encuentre en el domicilio al momento de la diligencia o de un vecino.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002838
Clave: XVI.1o.A.T.10 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1406
Amparo directo 302/2012. Sindicato de Industria 5 de Febrero de Transportistas Materialistas y Conexos del Estado de Guanajuato Sección 2. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 185/2012 (10a.). NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EL CONTRIBUYENTE NIEGA CONOCER. ANTE LA OMISIÓN DE ÉSTE DE SEÑALAR EN EL ESCRITO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN A LA PERSONA DESIGNADA PARA RECIBIR LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, PROCEDE HACERLA POR ESTRADOS.
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Art. 1a. LVII/2013 (10a.). NOTIFICACIONES DE CARÁCTER FISCAL. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A IMPUGNAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS GENERALES QUE LAS PREVÉN CON EL ARGUMENTO DE QUE SON CONTRARIAS AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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