Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, al resolver la contradicción de tesis 375/2010, determinó esencialmente que la obligación sustantiva de pago de las contribuciones se rige por los principios de justicia tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que éstos pueden tener operatividad en obligaciones accesorias y en deberes formales cuando tengan origen y consecuencias tributarios, lo cual tiene como apoyo la doble calidad que puede tener el sujeto pasivo de la relación tributaria, atento a si las obligaciones son sustantivas o formales. En ese contexto y con independencia de que lo resuelto por este alto tribunal se relacionó con el principio de equidad tributaria, se considera que las razones empleadas en aquella ocasión aplican a los demás principios previstos en el precepto constitucional mencionado, toda vez que derivan del examen de la naturaleza de las obligaciones tributarias. Consecuentemente, resultan inoperantes los agravios dirigidos a impugnar la constitucionalidad de normas generales que prevean notificaciones de carácter fiscal, con el argumento de que son contrarias al principio de legalidad tributaria, ya que la impugnación no se vincula con obligaciones sustantivas de la relación tributaria ni con aquellas formales cuyo origen y efectos son fiscales.
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Registro digital (IUS): 2002839
Clave: 1a. LVII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 827
Amparo directo en revisión 1236/2012. Esther Prieto Sánchez Mejorada y otro. 8 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 375/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 1, septiembre de 2012, página 5.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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