Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se promueve incidente de falsificación de documentos, en términos del artículo 153 de la Ley de Amparo, al considerarse que la firma que calza la demanda de garantías no corresponde al puño y letra del quejoso, resultan aplicables las reglas sobre ofrecimiento y rendición de pruebas a que se refiere el artículo 151 del mismo ordenamiento legal, por lo que el Juez de Distrito al ofrecerse la prueba pericial debe designar un perito o los que estime necesarios para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda hacer también su designación, para que se asocie al nombrado por el Juez de Distrito o rinda dictamen por separado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002841
Clave: XVII.1o.C.T.13 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1409
Amparo en revisión 122/2012. Javier Aguilar Ochoa. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LVII/2013 (10a.). NOTIFICACIONES DE CARÁCTER FISCAL. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A IMPUGNAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS GENERALES QUE LAS PREVÉN CON EL ARGUMENTO DE QUE SON CONTRARIAS AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. VI.1o.A.47 A (10a.). PAGARÉ. NO ES UN DOCUMENTO POR COBRAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY ADUANERA, CUANDO ES NOMINATIVO Y HA SIDO EXPEDIDO POR UNA PERSONA MORAL Y NO POR UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, DE CONFORMIDAD CON LA MODIFICACIÓN A LA REGLA 2.1.3. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, POR ENDE, NO SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR A LAS AUTORIDADES ADUANERAS EL INGRESO O SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE DICHO TÍTULO DE CRÉDITO.
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