FISCALES

Artículo XIII.T.A.2 A (10a.). PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL INTERÉS QUE SE CUBRIRÁ PARA CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, POR EL HECHO DE QUE LAS DISPOSICIONES QUE REGÍAN ANTES DE QUE INICIÓ SU VIGENCIA ESTABLECIERAN UN INTERÉS PREFERENCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL INTERÉS QUE SE CUBRIRÁ PARA CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, POR EL HECHO DE QUE LAS DISPOSICIONES QUE REGÍAN ANTES DE QUE INICIÓ SU VIGENCIA ESTABLECIERAN UN INTERÉS PREFERENCIAL.

El artículo 70 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, en vigor a partir del 29 de enero de 2012, prevé un interés que se cubrirá para créditos quirografarios sobre saldos insolutos, que será igual a la tasa de interés interbancaria de equilibrio más tres puntos porcentuales. Así, dicho precepto no opera sobre el pasado, por lo que no afecta derechos adquiridos -entendidos como aquellos que forman parte de la esfera jurídica de una persona- o situaciones jurídicas concretas de los trabajadores jubilados y, por tanto, no viola el principio de irretroactividad de la ley, por el hecho de que las disposiciones que regían antes de que inició su vigencia establecieran un interés preferencial, pues para la obtención de un crédito quirografario con éste, no existe un derecho adquirido, por lo que si se tramita y otorga a partir de la fecha señalada, resulta evidente que fenece la posibilidad de gozar del interés preferencial, con lo que solamente se afecta una expectativa de derecho.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002850

Clave: XIII.T.A.2 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1416

Precedentes

Amparo en revisión 452/2012. Gobernador del Estado de Oaxaca. 30 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Sylvia Adriana Sarmiento Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.T.A.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.T.A.2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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