Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 70 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, en vigor a partir del 29 de enero de 2012, prevé un interés que se cubrirá para créditos quirografarios sobre saldos insolutos, que será igual a la tasa de interés interbancaria de equilibrio más tres puntos porcentuales. Así, dicho precepto no opera sobre el pasado, por lo que no afecta derechos adquiridos -entendidos como aquellos que forman parte de la esfera jurídica de una persona- o situaciones jurídicas concretas de los trabajadores jubilados y, por tanto, no viola el principio de irretroactividad de la ley, por el hecho de que las disposiciones que regían antes de que inició su vigencia establecieran un interés preferencial, pues para la obtención de un crédito quirografario con éste, no existe un derecho adquirido, por lo que si se tramita y otorga a partir de la fecha señalada, resulta evidente que fenece la posibilidad de gozar del interés preferencial, con lo que solamente se afecta una expectativa de derecho.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002850
Clave: XIII.T.A.2 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1416
Amparo en revisión 452/2012. Gobernador del Estado de Oaxaca. 30 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Sylvia Adriana Sarmiento Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.4o.(II Región) 1 A (10a.). PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CUANDO EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DEMANDE LA NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LOS INCREMENTOS RESPECTIVOS CON APOYO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO ORGANISMO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, CORRESPONDE AL ACTOR ACREDITAR LOS EXTREMOS DE SU ACCIÓN, AL SER EL ACTO IMPUGNADO DE NATURALEZA POSITIVA.
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