Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque una persona cause el impuesto sobre el total de sus ingresos obtenidos por el servicio de hospedaje en un hotel, solamente causa el 50% de los ingresos obtenidos en el restaurante del mismo, ya que el artículo 20 de la Ley sobre Ingresos Mercantiles expresamente menciona la salvedad del artículo 17, fracción III, inciso b), y el único requisito que señala este último artículo, consiste en la obligación de llevar la separación de la contabilidad, por ingresos gravados, exentos y semigravados, a que se refiere el artículo 48 de la propia ley, de manera que si en el establecimiento de hotel se lleva por separado las cuentas del restaurante, del hotel y de los ingresos gravados, semigravados y exentos, no estará obligada la causante a pagar el impuesto sobre el 100% de sus ingresos obtenidos en el restaurante. Sin que obste para lo anterior el que, según reforma introducida en el año de 1953, se agregó la expresión "o se de hospedaje", en la redacción del repetido artículo 20, puesto que la excepción contenida en la parte final del mismo precepto, ampara también a aquellos negocios en los cuales se da hospedaje.
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Registro digital (IUS): 802192
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 24
Revisión fiscal 357/57. Hotel Ixtapan, S. A. 12 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.T.A.2 A (10a.). PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL INTERÉS QUE SE CUBRIRÁ PARA CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, POR EL HECHO DE QUE LAS DISPOSICIONES QUE REGÍAN ANTES DE QUE INICIÓ SU VIGENCIA ESTABLECIERAN UN INTERÉS PREFERENCIAL.
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