Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la autoridad recurrente no demostró que hubiera puesto en conocimiento del peticionario la necesidad de llenar los trámites a que aquella autoridad aludió en su informe justificado y si por otra parte, la responsable no sólo se ha abstenido de dictar, y de notificar, el acuerdo final que debe recaer a la solicitud, sino que tampoco ha notificado al quejoso la resolución que haya recaído a su escrito, cabe estimar que se ha infringido el artículo 8o. constitucional.
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Registro digital (IUS): 802193
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 39
Amparo en revisión 933/58. Alfonso López Serafín. 7 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen VII, página 80. Amparo en revisión 6632/57. Oscar González Quintanar. 24 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen IV, página 224. Amparo en revisión 4241/57. Raúl Núñez Quintero. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IV, página 224. Amparo en revisión 3999/57. Guillermo Vázquez Negro. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IV, página 224. Amparo en revisión 2559/57. Luis Zamora Cortés. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IV, página 224. Amparo en revisión 2179/57. Mariano Marina Miguel. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Volumen III, página 147. Amparo en revisión 3517/57. Francisco Jiménez González. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802192. HOTELES, PAGO DEL IMPUESTO DE INGRESOS MERCANTILES.
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