Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si el razonamiento de la autoridad responsable únicamente estriba en manifestar que la quejosa no ha cumplido con todos los requisitos que exige el reglamento, y confiesa que no ha pronunciado resolución alguna en contestación a lo solicitado por la quejosa, indudablemente viola el artículo 8o. constitucional, que establece categóricamente que a toda petición debe recaer un acuerdo escrito en breve término, sin que sea óbice el razonamiento de la responsable porque dicho precepto constitucional no establece en qué sentido deba contestarse a lo solicitado.
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Registro digital (IUS): 802195
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 39
Amparo en revisión 7436/57. Consuelo Acevedo Arévalo. 7 de mayo de 1958. 5 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VII, Tercera Parte, página 76, "PETICION, DERECHO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802193. PETICION, DERECHO DE.
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Art. IUS 802196. GARANTIA DE AUDIENCIA. INCONFORMIDAD ADMINISTRATIVA.
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