Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone: "Artículo 366. El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.". En consecuencia, de la aplicación supletoria de dicha disposición a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que ante la interposición del recurso de reclamación hecho valer por el actor contra el auto que desechó su demanda de nulidad, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe suspender su trámite si aquél promovió también el incidente de nulidad de la notificación del propio auto, pues la determinación que deba tomarse en este último, ya sea al declarar la validez de la notificación u ordenar que se practique correctamente, incidirá en lo que en la reclamación deba resolverse.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002876
Clave: VIII.2o.P.A.16 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1438
Amparo directo 709/2012. Gerardo Leal Calderón. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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