FISCALES

Artículo VIII.2o.P.A.16 A (10a.). RECLAMACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE NULIDAD. LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE SUSPENDER EL TRÁMITE DE ESE RECURSO SI EL ACTOR PROMOVIÓ TAMBIÉN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL PROPIO AUTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECLAMACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE NULIDAD. LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE SUSPENDER EL TRÁMITE DE ESE RECURSO SI EL ACTOR PROMOVIÓ TAMBIÉN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL PROPIO AUTO.

El artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone: "Artículo 366. El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.". En consecuencia, de la aplicación supletoria de dicha disposición a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que ante la interposición del recurso de reclamación hecho valer por el actor contra el auto que desechó su demanda de nulidad, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe suspender su trámite si aquél promovió también el incidente de nulidad de la notificación del propio auto, pues la determinación que deba tomarse en este último, ya sea al declarar la validez de la notificación u ordenar que se practique correctamente, incidirá en lo que en la reclamación deba resolverse.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002876

Clave: VIII.2o.P.A.16 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1438

Precedentes

Amparo directo 709/2012. Gerardo Leal Calderón. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.P.A.16 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.2o.P.A.16 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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