FISCALES

Artículo IUS 802239. FIANZAS, ALCANCE DE LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS, ALCANCE DE LAS.

Siempre que el acreedor no pretenda exigir más de aquello a que está obligado el fiador, resulta contrario a la buena fe alegar que una fianza no comprende las responsabilidades del deudor principal, en caso de mora, y sostener que expresamente sólo se habló del "interés fiscal", ya que los contratos, en los términos del artículo 1796 del Código Civil, no obligan únicamente a cumplir lo pactado de modo expreso, sino también a las consecuencias que según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.

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Registro digital (IUS): 802239

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión número 2445/60. Central de Fianzas, S. A. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802239 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802239 de la J. Fiscales SCJN?

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