FISCALES

Artículo IUS 802250. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. FACULTAD PARA ORDENAR LA PRACTICA DE DILIGENCIAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. FACULTAD PARA ORDENAR LA PRACTICA DE DILIGENCIAS.

La facultad que tienen las Salas del Tribunal Fiscal conforme a la fracción III del artículo 196 del Código Fiscal, para ordenar la práctica de cualquier diligencia o para pedir la exhibición de documentos que tengan relación con los puntos controvertidos, no las obliga a perfeccionar las pruebas que deben rendir las partes.

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Registro digital (IUS): 802250

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 88

Precedentes

Amparo en revisión 7857/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 13 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802250 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802250 de la J. Fiscales SCJN?

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