FISCALES

Artículo I.4o.A.33 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA PROMOCIÓN, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS, PUES SE CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA PROMOCIÓN, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS, PUES SE CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

Los medios de comunicación de masas, incluyendo el cine, juegan un papel esencial para el despliegue de la función colectiva del derecho a la información y se cuentan entre los forjadores básicos de la opinión pública en las democracias actuales, siendo indispensable que tengan aseguradas las condiciones para albergar y difundir las más diversas informaciones y opiniones, constituyendo un instrumento para hacer efectivos los derechos fundamentales de los gobernados, ya que cumple con una función social de relevancia trascendental para la Nación, al tratarse de un vehículo de expresión educativa y de una actividad de interés social, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Así, la sociedad está interesada en que se proteja la promoción, producción, distribución y exhibición de películas; en consecuencia, es improcedente conceder la suspensión en su contra, pues se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público; atento a que, de conformidad con los artículos 4 y 14 de la Ley Federal de Cinematografía, la actividad cinematográfica nacional, conforme a su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa que constituye una actividad cultural primordial (sin detrimento del aspecto comercial que también le es característico), traduciéndose en una actividad de interés social por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman, derivado de lo cual el Estado debe fomentar su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002921

Clave: I.4o.A.33 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1518

Precedentes

Queja 128/2012. Emmanuel Melamed Sharfman. 14 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.33 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.33 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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