FISCALES

Artículo IUS 802294. PETICION. DECLARACIONES DE INCOMPETENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PETICION. DECLARACIONES DE INCOMPETENCIA.

En los términos del artículo 8o. constitucional, toda autoridad, aun la que se estime incompetente, debe pronunciar el acuerdo relativo a las solicitudes que ante ella se presenten, y hacerlo conocer al solicitante. Cuando se dirige una solicitud al jefe del Departamento del Distrito Federal, queda éste obligado a dictar la resolución respectiva, y a ponerla en conocimiento del quejoso, aunque tal resolución sólo consistiera en la declaración de ser incompetente el funcionario que debía contestar. No obstante que, con arreglo a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, se distribuya la competencia entre diversos organismos, de acuerdo con la materia sobre que versan los diferentes negocios, de todas suertes el C. Jefe del propio Departamento es el funcionario en quien radican las facultades que incumben a esa dependencia.

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Registro digital (IUS): 802294

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 63

Precedentes

Amparo en revisión 5115/60. Luis Angeles Gutiérrez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802294 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802294 de la J. Fiscales SCJN?

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