Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En los términos del artículo 8o. constitucional, toda autoridad, aun la que se estime incompetente, debe pronunciar el acuerdo relativo a las solicitudes que ante ella se presenten, y hacerlo conocer al solicitante. Cuando se dirige una solicitud al jefe del Departamento del Distrito Federal, queda éste obligado a dictar la resolución respectiva, y a ponerla en conocimiento del quejoso, aunque tal resolución sólo consistiera en la declaración de ser incompetente el funcionario que debía contestar. No obstante que, con arreglo a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, se distribuya la competencia entre diversos organismos, de acuerdo con la materia sobre que versan los diferentes negocios, de todas suertes el C. Jefe del propio Departamento es el funcionario en quien radican las facultades que incumben a esa dependencia.
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Registro digital (IUS): 802294
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 63
Amparo en revisión 5115/60. Luis Angeles Gutiérrez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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