Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable en el caso y, por lo segundo, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales o razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la eficiencia del acto.
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Registro digital (IUS): 802292
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 49
Amparo en revisión 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LV, página 30, tesis de rubro "MOTIVACION DEL ACTO RECLAMADO.".Volumen LXXVI, página 44, tesis de rubro "MOTIVACION CONCEPTO DE LA.".Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Tercera Parte, página 152, tesis número 116, de rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA. ACTOS ADMINISTRATIVOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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