Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Sólo puede realizarla el presidente de la República, en los términos del artículo 153 del Código Agrario, y resulta violatoria de garantías la ordenada y realizada por las autoridades en relación con las cuales se hayan tenido como ciertos los actos reclamados, y por lo que respecta a ellas procede otorgar el amparo, por resultar violados los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 802291
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 55
Amparo en revisión 2955/58. Félix Gárate. 1 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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