Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La Sala del Tribunal Fiscal, según lo dispuesto por el artículo 203 del Código Fiscal, debe estudiar y resolver todos los conceptos de nulidad enderezados por el quejoso en contra de la resolución combatida, por lo que al omitir el estudio de alguno de ellos, procede, en amparo, ordenar a la Sala que dicte nuevo fallo en que lo analice para resolver.
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Registro digital (IUS): 802290
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 75
Amparo en revisión 3160/66. Afianzadora Insurgentes, S. A. 10 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXXVIII, página 65. Amparo en revisión 9643/64. Diego Alonso Hinojosa. 8 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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