Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la reforma al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, para acudir al juicio de amparo en reclamo de violaciones procesales, éstas deben prepararse mediante la promoción de los recursos correspondientes, salvo en aquellos casos en que se afecten derechos de menores o incapaces, el estado civil o el orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado. Por tanto, la infracción a las normas que rigen el procedimiento contencioso administrativo, como la nulidad de notificaciones, ocurrida después de la entrada en vigor de la citada reforma, esto es, del 4 de octubre de 2011, para efectos de su impugnación mediante el juicio de amparo directo, se rige por la citada disposición constitucional y, por ello, requiere de su preparación, en la hipótesis señalada, a través del incidente previsto en el artículo 29, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que es el medio de defensa ordinario que para impugnar esa violación procesal establece la norma.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002936
Clave: XVI.1o.A.T.15 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1530
Amparo directo 516/2012. Productos de Concreto de Guanajuato, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 239/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 147/2013 (10a.) de rubro: "REFORMA AL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011. SU EFICACIA E INSTRUMENTALIDAD QUEDARON SUJETAS A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY REGLAMENTARIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.49 A (10a.). VÍA SUMARIA. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPROCEDENCIA DE ÉSTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EN LA DEMANDA DE NULIDAD SE IMPUGNAN SIMULTÁNEAMENTE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y ACTOS DE CARÁCTER GENERAL, SIN QUE ELLO ESTÉ CONDICIONADO A LA PREVIA ADMISIÓN DE DICHO OCURSO EN CONTRA DE ESTOS ÚLTIMOS.
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Art. IUS 802320. INSTITUCIONES DE CREDITO. DERECHOS Y LIQUIDACIONES.
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