FISCALES

Artículo 2a. XI/2013 (10a.). VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER COMO OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE QUE PERMITA EL ACCESO AL LUGAR O LUGARES OBJETO DE AQUÉLLA A LOS VISITADORES DESIGNADOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER COMO OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE QUE PERMITA EL ACCESO AL LUGAR O LUGARES OBJETO DE AQUÉLLA A LOS VISITADORES DESIGNADOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

El artículo citado, al obligar a que los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria permitan el acceso de los visitadores al lugar o lugares objeto de aquélla, no viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no implica la práctica de actos que van más allá del objeto de la visita, ya que establece con precisión los elementos que podrán ser motivo de la inspección, al señalar que el visitado debe mantener a disposición de aquéllos la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Además, de la interpretación armónica de dicho numeral con el diverso 42 del Código Fiscal de la Federación, deriva que la finalidad de la visita domiciliaria es la revisión de todo lo relacionado con la detección de irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del visitado, de manera que éste tiene la seguridad de que, al acceder al lugar o lugares objeto de la visita, el representante de la autoridad debe actuar dentro del ámbito que implique obtener la comprobación en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y en caso de que el visitador no se ajuste a los lineamientos indicados en la orden de visita, dará lugar a que se denuncie su actuar arbitrario y, en su caso, a que sea sancionado por la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.

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Registro digital (IUS): 2002938

Clave: 2a. XI/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1170

Precedentes

Amparo directo en revisión 2808/2012. Servicios de Maquiladoras, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XI/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XI/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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