Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El artículo citado, al obligar a que los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria permitan el acceso de los visitadores al lugar o lugares objeto de aquélla, no viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no implica la práctica de actos que van más allá del objeto de la visita, ya que establece con precisión los elementos que podrán ser motivo de la inspección, al señalar que el visitado debe mantener a disposición de aquéllos la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Además, de la interpretación armónica de dicho numeral con el diverso 42 del Código Fiscal de la Federación, deriva que la finalidad de la visita domiciliaria es la revisión de todo lo relacionado con la detección de irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del visitado, de manera que éste tiene la seguridad de que, al acceder al lugar o lugares objeto de la visita, el representante de la autoridad debe actuar dentro del ámbito que implique obtener la comprobación en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y en caso de que el visitador no se ajuste a los lineamientos indicados en la orden de visita, dará lugar a que se denuncie su actuar arbitrario y, en su caso, a que sea sancionado por la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.
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Registro digital (IUS): 2002938
Clave: 2a. XI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1170
Amparo directo en revisión 2808/2012. Servicios de Maquiladoras, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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