Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El objeto del recurso de queja interpuesto contra el auto en el que se resuelve sobre la suspensión provisional, se limita a la decisión adoptada en relación con la medida cautelar. De modo que en él no pueden hacerse valer cuestiones relativas al expediente principal, puesto que al llevarse por cuerda separada, sus determinaciones deben impugnarse a través del respectivo medio de defensa. De esta manera, si se interpone contra el auto que concede o niega la suspensión provisional y en los agravios se aducen cuestiones de incompetencia de la autoridad responsable o la indebida aplicación de un ordenamiento legal, tales argumentos resultan inoperantes por tratarse de aspectos que versan sobre el fondo del asunto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002954
Clave: XXI.2o.P.A.3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1905
Queja 91/2012. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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