Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Se comete una violación de garantías individuales siempre que la autoridad administrativa obligada a acatar lo decidido por el órgano contencioso, se resiste a cumplir su deber, o simplemente se abstiene de realizar los actos necesarios para obedecer, de modo íntegro y eficaz, el fallo del tribunal. Es claro, por ende, que el cumplimiento de la sentencia que pronunció el Tribunal Contencioso Administrativo da lugar a la interposición del juicio de amparo, ya que tal incumplimiento importa la infracción de los artículos 14 y 16 de la Carta Federal, y el mismo no puede impugnarse por medio de ningún recurso o procedimiento que de modo expreso prevea el Código Fiscal.
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Registro digital (IUS): 802342
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 21
Amparo en revisión 753/60. Baltasar Salgado. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.3 K (10a.). AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE CONCEDE O NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LO SON AQUELLOS QUE ADUCEN CUESTIONES QUE VERSAN SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.
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Art. 1a./J. 7/2013 (10a.). AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO).
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