Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Al día en que se emite el presente criterio, el Congreso de la Unión no ha expedido la ley que refiere el segundo párrafo del inciso a) de la fracción III del artículo 107 Constitucional y, en consecuencia, todavía no hay regulación legal de la forma y términos en que el amparo adhesivo debe promoverse. Sin embargo, del texto constitucional se desprende que el amparo adhesivo sólo tiene por objeto que el acto reclamado subsista. En consecuencia, si en el juicio principal el tribunal colegiado desestimó los conceptos de violación del quejoso principal y, por lo tanto, por ese solo hecho se dejará intocado el acto reclamado, es innecesario estudiar los conceptos de violación esgrimidos en el amparo adhesivo. En consecuencia, y hasta en tanto no exista texto legal que establezca lo contrario, en caso de que se desestimen los conceptos de violación de la demanda de amparo principal, esta Primera Sala considera que lo conducente es declarar sin materia al amparo adhesivo y no entrar al estudio del mismo.
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Registro digital (IUS): 2002962
Clave: 1a./J. 7/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 443
Contradicción de tesis 411/2012. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 5 de diciembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos respecto del fondo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Alejandra Spitalier Peña.Tesis de jurisprudencia 7/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de enero de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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