FISCALES

Artículo P. LIX/95. COMPETENCIA EN EL TERCER CIRCUITO PARA CONOCER DE LA REVISION EN AMPARO CONTRA ACTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE CESA EN SU CARGO A UN SECRETARIO DE JUZGADO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA EN EL TERCER CIRCUITO PARA CONOCER DE LA REVISION EN AMPARO CONTRA ACTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE CESA EN SU CARGO A UN SECRETARIO DE JUZGADO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Es competente un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito para conocer de la revisión del amparo en que se reclama la resolución del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, que en su carácter de autoridad cesó a un servidor público en el cargo de secretario de juzgado del fuero común, porque el acto se refiere a la constitución y a la organización del Poder Judicial; por tanto, su naturaleza es materialmente administrativa, y así debe catalogarse.

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Registro digital (IUS): 200297

Clave: P. LIX/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 80

Precedentes

Competencia 273/94. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 23 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Olga M. Sánchez Cordero. Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dos de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LIX/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. LIX/95 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. LIX/95 de la J. Fiscales SCJN?

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