FISCALES

Artículo P. LXXVI/95. COMPETENCIA. EL OBJETO PROPIO DE LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN ESA MATERIA, ES DETERMINAR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCER DEL ASUNTO.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA. EL OBJETO PROPIO DE LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN ESA MATERIA, ES DETERMINAR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCER DEL ASUNTO.

El objeto de la decisión en un conflicto competencial es determinar, atendiendo a la naturaleza de las prestaciones reclamadas y a las particularidades específicas de cada caso en concreto, a la autoridad jurisdiccional que deba resolver las cuestiones controvertidas, a través del procedimiento correspondiente, cumpliendo con las formalidades esenciales de éste, y en el que se aporten y valoren los medios de convicción conducentes, estableciendo con plena certeza lo correcto o incorrecto de la vía y de la acción intentadas.

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Registro digital (IUS): 200296

Clave: P. LXXVI/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 80

Precedentes

Competencia 5/91. Suscitada entre el juez de Primera Instancia de Mazamitla, Jalisco. El entonces juez de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco y el juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la misma entidad federativa. 23 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LXXVI/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. LXXVI/95 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. LXXVI/95 de la J. Fiscales SCJN?

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