Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aunque el acto en la ampliación de demanda se encuentre vinculado, o guarde relación inmediata y directa con el reclamado originalmente, ello no basta para estimar procedente dicha ampliación, sino que es necesario, de acuerdo a las reglas establecidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XLI/99, visible en la página 209, Tomo IX, abril de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. PROCEDENCIA DE SU AMPLIACIÓN.", que del informe rendido por la autoridad responsable se advierta la existencia de un nuevo acto, la intervención de una autoridad distinta a la que emitió o ejecutó el acto reclamado o bien, que hasta ese momento se conozcan los fundamentos y motivos que sustenten el acto que se reclama, porque de no ser así la ampliación de la demanda es improcedente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002973
Clave: VI.2o.C.8 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1913
Queja 71/2012. Julieta Arellano Picazo. 10 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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