Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando al requerimiento administrativo se anexa copia certificada del auto en que se mandó la presentación del reo, la orden para que se hiciera efectiva la fianza, y la cédula de notificación del mencionado auto, en la que aparece estampado el sello de la empresa actora y la firma del empleado de la misma que recibió dicha cédula, es claro que el Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para determinar si, con arreglo al Código de Procedimientos Penales, haya de estimarse nula tal actuación, realizada dentro del proceso penal.
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Registro digital (IUS): 802363
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 13
Amparo en revisión 2200/59. Compañía de Fianza Lotonal, S. A. de 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. XV/2013 (10a.). AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. AL FALLARLO PROCEDE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE ANALICE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO QUE DEBE RESOLVER Y SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS MILITARES Y CIVILES.
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