FISCALES

Artículo IV.2o.A.18 K (10a.). CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. CUANDO EL QUEJOSO EN SUS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN HAGA VALER LA INCONVENCIONALIDAD DE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE EFECTUARLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. CUANDO EL QUEJOSO EN SUS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN HAGA VALER LA INCONVENCIONALIDAD DE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE EFECTUARLO.

Si de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la tesis P. LXVII/2011 (9a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 535, de rubro: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.", y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a efectuar, ex officio, el control de convencionalidad, respecto de las normas de derecho interno que se consideren contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya sea declarando su validez por no contravenirla, o bien, desaplicándolas o expulsándolas del ordenamiento legal, según sea la competencia del órgano de justicia, con mayor razón, el Tribunal Colegiado de Circuito debe efectuar ese escrutinio de convencionalidad respecto de las disposiciones que regulan las causas de improcedencia del juicio de amparo, cuando el quejoso en sus agravios del recurso de revisión haga valer la inconvencionalidad de alguna de las previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo, pues en tal caso, ese planteamiento se integró a la litis del recurso y, por tanto, en la resolución correspondiente el tribunal habrá de pronunciarse al respecto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003004

Clave: IV.2o.A.18 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1978

Precedentes

Amparo en revisión 268/2012. Desarrollos Onix, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Edmundo Raúl González Villaumé.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.18 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.18 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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