FISCALES

Artículo IUS 802408. PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA).

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA).

Si a un instituto de enseñanza superior se le otorgó el reconocimiento de validez oficial a los cursos por él impartidos, tendientes a la capacitación de bachillerato y profesional en determinada carrera, los certificados de estudios expedidos por él cumplen con el requisito legal a que se refieren el inciso b) del artículo 11, transitorio, de la Ley de Profesiones y el artículo 5o. del decreto de 30 de diciembre de 1946, y como consecuencia lógica de lo anterior los estudios y resultados de exámenes realizados por determinada persona, tienen la validez requerida por la ley; y como por otra parte, si la Dirección General de Profesiones otorgó el permiso provisional con base en los antecedentes de dicha persona y fincó el derecho de éste, estableciendo que era de concedérsele el permiso de 5 años para que regularizara su situación de práctico y obtuviera el título profesional, al estar satisfechas las exigencias respectivas, no queda más que reconocer que el derecho sujeto a la condición satisfecha, obliga a dar cumplimiento a lo acordado y convenido, tanto más cuanto que, el citado derecho se fundamenta en los preceptos antes invocados, sin que obste para llegar a tal conclusión, el hecho de que el artículo 2o. del Decreto de 29 de diciembre de 1947, establezca que las personas que hubieren solicitado autorización, podrán ejercer a virtud de la autorización, de capacitación, que deberá reanudarse cada año y que no será necesario cuando la Dirección de Profesiones expida la autorización definitiva por haberse adquirido legalmente su capacitación, pues dicho precepto sólo viene a aclarar la situación de aquellos que ejercen con autorización provisional y de los que ya capacitados quedan legalmente regularizados.

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Registro digital (IUS): 802408

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 73

Precedentes

Amparo en revisión 6316/57. Cipriano Delfín Rosas. 4 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802408 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802408 de la J. Fiscales SCJN?

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