Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si a un instituto de enseñanza superior se le otorgó el reconocimiento de validez oficial a los cursos por él impartidos, tendientes a la capacitación de bachillerato y profesional en determinada carrera, los certificados de estudios expedidos por él cumplen con el requisito legal a que se refieren el inciso b) del artículo 11, transitorio, de la Ley de Profesiones y el artículo 5o. del decreto de 30 de diciembre de 1946, y como consecuencia lógica de lo anterior los estudios y resultados de exámenes realizados por determinada persona, tienen la validez requerida por la ley; y como por otra parte, si la Dirección General de Profesiones otorgó el permiso provisional con base en los antecedentes de dicha persona y fincó el derecho de éste, estableciendo que era de concedérsele el permiso de 5 años para que regularizara su situación de práctico y obtuviera el título profesional, al estar satisfechas las exigencias respectivas, no queda más que reconocer que el derecho sujeto a la condición satisfecha, obliga a dar cumplimiento a lo acordado y convenido, tanto más cuanto que, el citado derecho se fundamenta en los preceptos antes invocados, sin que obste para llegar a tal conclusión, el hecho de que el artículo 2o. del Decreto de 29 de diciembre de 1947, establezca que las personas que hubieren solicitado autorización, podrán ejercer a virtud de la autorización, de capacitación, que deberá reanudarse cada año y que no será necesario cuando la Dirección de Profesiones expida la autorización definitiva por haberse adquirido legalmente su capacitación, pues dicho precepto sólo viene a aclarar la situación de aquellos que ejercen con autorización provisional y de los que ya capacitados quedan legalmente regularizados.
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Registro digital (IUS): 802408
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 73
Amparo en revisión 6316/57. Cipriano Delfín Rosas. 4 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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