FISCALES

Artículo IUS 802407. PETICION, DERECHO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PETICION, DERECHO DE.

No se cumple con la garantía que consagra el artículo 8o. constitucional, dictando el acuerdo correspondiente a la petición, sino que es necesario hacérselo saber en breve término al peticionario, y el argumento en el sentido de que no está obligada la autoridad responsable a justificar que ha hecho saber en breve término al peticionario el acuerdo recaído a su solicitud, ya que la autoridad es digna de crédito por la potestad federal, en su calidad de órgano del poder público que se presume que obra de buena fe, carece de sustentación legal, porque no dice que disposición legal concede fe plena a las simples aseveraciones de las autoridades.

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Registro digital (IUS): 802407

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 396/58. Antonio Langle Martínez. 31 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802407 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802407 de la J. Fiscales SCJN?

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