FISCALES

Artículo IUS 802406. MILITARES, BAJA DE LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES, BAJA DE LOS.

El presidente de la República tiene facultades para dar de baja a los auxiliares, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o. del Decreto Número 1863, de primero de noviembre de 1943; pero carece de facultades para dar de baja al personal de armas, conforme al decreto de 1938, ya que sólo un Tribunal Militar tiene competencia para ello.

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Registro digital (IUS): 802406

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 50

Precedentes

Amparo en revisión 5144/56. Rodolfo Moreno Chávez. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802406 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802406 de la J. Fiscales SCJN?

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