Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El presidente de la República tiene facultades para dar de baja a los auxiliares, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o. del Decreto Número 1863, de primero de noviembre de 1943; pero carece de facultades para dar de baja al personal de armas, conforme al decreto de 1938, ya que sólo un Tribunal Militar tiene competencia para ello.
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Registro digital (IUS): 802406
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 50
Amparo en revisión 5144/56. Rodolfo Moreno Chávez. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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