Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para que prospere el recurso de revisión y deba, por ende, revocarse el fallo de primera instancia, no basta que los agravios sean fundados, sino que resulta absolutamente indispensable que los mismos tiendan, expresa y directamente, a destruir todos los razonamientos fundamentales en que se sustente la sentencia recurrida. Por tanto, el escrito de revisión debe esgrimir argumentaciones que sean aptas para privar de eficacia a todos los apoyos en que esencialmente descansa la sentencia sujeta a revisión.
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Registro digital (IUS): 802405
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 10
Amparo en revisión 2444/58. Estanislao Ross López. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Revisión fiscal 27/58. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen IX, página 10. Amparo en revisión 5337/57. Enrique Murillo Galván y coagraviados. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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