FISCALES

Artículo IUS 802404. AGRAVIOS EN LA REVISION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRAVIOS EN LA REVISION.

Si las objeciones del recurrente son omisas en la cita de algún precepto legal que considera infringido, ello es bastante para desestimarlas, porque en los agravios que se aleguen en la revisión, deben necesariamente invocarse las disposiciones de la ley violada, ya que la Suprema Corte sólo puede resolver de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley; y si en los agravios que expresa la recurrente no se precisa cual o cuales fueron las normas indebidamente aplicadas por el inferior, es obvio que sus aseveraciones por sí solas no constituyen agravio.

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Registro digital (IUS): 802404

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo en revisión 7696/53. Arturo Tornero Sevilla. 3 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen IX, Tercera Parte, página 10, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802404 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802404 de la J. Fiscales SCJN?

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