Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si las objeciones del recurrente son omisas en la cita de algún precepto legal que considera infringido, ello es bastante para desestimarlas, porque en los agravios que se aleguen en la revisión, deben necesariamente invocarse las disposiciones de la ley violada, ya que la Suprema Corte sólo puede resolver de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley; y si en los agravios que expresa la recurrente no se precisa cual o cuales fueron las normas indebidamente aplicadas por el inferior, es obvio que sus aseveraciones por sí solas no constituyen agravio.
---
Registro digital (IUS): 802404
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 10
Amparo en revisión 7696/53. Arturo Tornero Sevilla. 3 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen IX, Tercera Parte, página 10, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802400. TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL.
Siguiente
Art. IUS 802405. AGRAVIOS EN LA REVISION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo