Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El artículo señalado, al condicionar al solicitante de un permiso de funcionamiento en los giros de impacto vecinal y zonal, a cumplir los requisitos previstos en una norma inexistente, como es la fracción XVIII del artículo 10 de la citada ley, viola el principio de seguridad jurídica contenido en el numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los gobernados no pueden saber a qué atenerse o si efectivamente cumplen con los requisitos para que su solicitud sea procedente. En la especie no se está ante la disyuntiva de dilucidar si se trata de una omisión del legislador, de la falta de precisión de los requisitos que deben cumplirse o ante su indefinición u oscuridad, sino frente a un error de remisión a un ordenamiento inexistente, de suerte que se genera un estado de inseguridad jurídica, pues el solicitante debe tener plena certeza de cuáles son las reglas que rigen la determinación de la autoridad y si, en su caso, actuó en cumplimiento a ellas.
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Registro digital (IUS): 2003040
Clave: 2a./J. 28/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1212
Contradicción de tesis 532/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.Tesis de jurisprudencia 28/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.2 K (10a.). EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA FACULTAD DE CONCEDER UN PLAZO RAZONABLE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A AQUÉLLAS, NO CONSTITUYE UN DERECHO EN FAVOR DE LA PARTE QUEJOSA.
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Art. 1a./J. 24/2013 (10a.). FACULTAD DE ATRACCIÓN. LAS RAZONES EMITIDAS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA EJERCERLA NO SON DE ESTUDIO OBLIGADO AL ANALIZARSE EL FONDO DEL ASUNTO.
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