Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El requisito exigido por el precepto citado, consistente en inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no es un elemento ajeno ni irrelevante para los fines expuestos tanto en el proceso legislativo como en la propia norma, porque el legislador advirtió que existe un elevado número de trabajadores en el mercado informal y puntualizó que se requieren políticas públicas que incentiven la creación de empleos nuevos que se ocupen por trabajadores de primer ingreso al mercado laboral y a partir de ello vislumbró que una de las finalidades de las normas sería incentivar la incorporación al mercado formal de los trabajadores que no hayan estado inscritos anteriormente en el régimen obligatorio del seguro social; de ello se sigue que su inscripción constituye, en sí misma, una de las finalidades de la reforma reclamada y, además, es un elemento objetivo que permite a la autoridad recaudadora comprobar que se actualiza el supuesto para que se otorgue la deducción adicional.
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Registro digital (IUS): 2003044
Clave: 2a. XX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1734
Amparo en revisión 719/2011. Técnica de Operaciones y Servicios, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.Amparo en revisión 754/2011. Sonora Agropecuaria, S.A. de C.V. 11 de enero de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Amparo en revisión 280/2012. Servicios Corporativos Vimison, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.Amparo en revisión 303/2012. Asesoría Estratégica del Noroeste, S.A. de C.V. y otras. 13 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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